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Novedades sobre el ARRAIGO LABORAL

¡Atención! El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia, que crea jurisprudencia, y que modifica enormemente la interpretación que hasta este momento se seguía de la figura del arraigo laboral.

Si llevas DOS AÑOS en España y te encuentras en situación irregular y hayas trabajado al menos SEIS MESES, esta información será vital para ti.

El Tribunal Superior de Justicia ha establecido mediante sentencia de fecha 25/03/2021, que podrán acceder a una Residencia Excepcional por Arraigo Laboral, acreditando la existencia de la relación laboral por CUALQUIER medio de prueba válido en derecho, por ejemplo la Vida Laboral (Aquí puedes ver cómo solicitarla)

Por lo que no será necesario presentar una resolución judicial o administrativa de la inspección del trabajo.

Es una GRAN NOTICIA por que permite la regularización de cualquier persona que haya tenido una autorización de trabajo y posteriormente haya quedado en situación irregular. Esto sucede, por ejemplo, con personas que presentan una solicitud de Protección Internacional y la resolución es negativa.

Ayer, cuando nos enteramos, nos alegramos mucho porque esto amplía derechos y le permite a muchas muchas personas, mejorar su calidad de vida.

¡Esperamos su pronta aplicación!

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