
La información es poder, y esta información te aseguro que es para GUARDAR. Deseo que nunca tengas que consultarla.
Si alguna vez sufriste DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL, bien en la búsqueda del trabajo, bien dentro del mismo, existen diferentes mecanismos donde efectuar la reclamación por discriminación.
Puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los sindicatos o a los Juzgados de lo Social.
Si conseguiste que la Inspección o un Juzgado constataran que existió discriminación grave por motivo de tu ideología, religión o creencias, pertenencia a una raza, etnia o nación, sexo, orientación sexual, etc. y la empresa se niega a reparar la discriminación sufrida, puedes acudir a la vía penal y denunciar el delito
a) Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Es necesario realizar una denuncia por escrito que deberá contener:
— Los datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
— Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, Seguridad Social, etc.).
— Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos.
— Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
— Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
Existe un modelo de denuncia que puede descargarse desde la web de la ITSS: http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/FORMULARIOS/index.html.
O también se puede obtener en las oficinas de las diferentes Inspecciones Provinciales, ubicadas en las capitales de provincia.
Lugar y forma de presentación de la denuncia ente la ITSS. Para la presentación de la denuncia se pueden seguir las siguientes vías:
— PRESENCIAL. A través de los registros de la ITSS, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA.
— TELEMÁTICA. A través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S. siempre que el denunciante disponga del Documento Nacional de Identidad electrónico o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
— VÍA POSTAL. Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de
Trabajo y S. S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de este para que la ITSS pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
b) Sindicatos. Los sindicatos tienen un papel fundamental para incluir aquellos aspectos que inciden directamente en la lucha contra la discriminación. Algunos sindicatos disponen de Servicios de Igualdad a los que se accede a través de la afiliación al sindicato. Son servicios específicos de atención a las discriminaciones, y ofrecen diferentes prestaciones, como el asesoramiento e información, y velan de forma concreta por aquellos supuestos en los que los trabajadores son víctimas de discriminación. Cuentan con servicios jurídicos que ofrecen una asesoría integral ante un caso de discriminación.
c) Juzgados de lo Social. Cabe destacar que la Ley de Procedimiento Laboral establece que el tratamiento discriminatorio por razón de sexo, edad, origen étnico o racial, discapacidad, orientación e identidad sexual, religión o creencia se tramitará según la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, que es particularmente rápida y garantista para el trabajador. En particular, eso implica:
— Que los procesos tienen carácter urgente, siendo preferentes respecto de
los que se siguen en los juzgados o tribunales. Tampoco hace falta ningún
acto de reclamación o conciliación previo.
— Se produce lo que se conoce como inversión de la carga de la prueba: no es preciso probar que has sido discriminado/a, sino que basta con que aportes indicios de que has sido objeto de discriminación, y corresponderá entonces a la parte empleadora o empresarial demostrar que su decisión no fue debida a una discriminación, sino que obedece a razones objetivas y razonables.
d) En determinados supuestos se puede actuar por vía penal. El Código Penal, en su artículo 314, tipifica como delito de discriminación laboral la siguiente situación: que se haya producido una grave discriminación en el empleo contra una persona como consecuencia de su ideología, religión, o creencias, etnia o nación, su sexo, orientación sexual, etc. y que una vez constatada, tras el requerimiento judicial o sanción administrativa, el empleador o la empresa no restablezcan la situación de igualdad, reparando los daños que se hubiesen producido.
Necesitamos conocer nuestros derechos.
Fuente: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades del Gobierno de España
¿Algunas vez fuiste discriminada en el ámbito laboral? Que sepas que no estás sola