
- COMUNICACIÓN A L@S REPRESENTANTES DE L@S TRABAJADORES DENTRO DE LA EMPRESA
En los casos de que exista esta figura en tu empresa, es recomendable hablar con ell@s, ya que su función principal es controlar que se cumplan los derechos y obligaciones laborales de l@s trabajador@s. Además, la mayoría de las veces, cuentan con el apoyo de los sindicatos, quienes pueden poner en marcha otro tipo de actuaciones para denunciar las infracciones.
Es una manera de dejar constancia del incumplimiento empresarial dentro del centro de trabajo. Los órganos a los cuáles se debe comunicar dicha situación irregular son al comité de empresa, a los delegados sindicales y a los delegados de empresa.
Una vez se acuda a la representación legal de l@s trabajador@s, ell@s se encargarán de advertir sobre las irregularidades y de llegar a una solución dentro de la organización interna de la empresa.
COMUNICACIÓN ANÓNIMA DENTRO DEL BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DEL MINISTERIO DE EMPLEO
Se ha puesto a disposición un mecanismo de «denuncia» anónima para aquellos supuestos en los que se han observado fraude laboral en una empresa, o bien, cuando es el perjudicado directo del incumplimiento empresarial quien quiere denunciar con seguridad y de forma anónima.
En el «BUZÓN DE LA ITSS«, podrán COMUNICAR (que no es denuncia-formal) determinadas irregularidades laborales que conozcan.
En este caso la persona NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DATO PERSONAL y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.
Si es necesario, la Inspección pondrá los mecanismos que tiene a su disposición para sancionar o impedir que continúe la conducta fraudulenta.
Hay que tener en cuenta que, si se decide «denunciar» anónimamente mediante este mecanismo, supone una desventaja para el/la trabajadora porque no podrá tener un seguimiento de las actuaciones que se están realizando o, incluso, su denuncia puede no poner en marcha ningún tipo de mecanismo administrativo.
DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
También se puede presentar directamente la denuncia ante el organismo inspector.
La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social es un organismo administrativo que sirve para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y social por parte de los empresarios y trabajadores.
Una de las formas para hacer que la Inspección de Trabajo actúe frente a una infracción legal de cualquier materia laboral, es a través de la denuncia directa de cualquier ciudadano, sin necesidad de que sea el propio trabajador. La Inspección también puede actuar por iniciativa propia o por solicitud de otros organismos administrativos y judiciales.
Si se presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo, esta no puede ser anónima como sucede con el buzón virtual, sino que aquí la persona interesada en denunciar debe identificarse para comunicarle las actuaciones inspectoras y la emisión de informe. Aun así, todavía se garantiza el anonimato, pues el empresario no conocerá sobre la identidad de la persona denunciante por el deber de secreto que tienen los inspectores y funcionarios de dicho organismo.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
- Datos de identificación personal de la persona denunciante y su firma
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
- Fecha y lugar de su acaecimiento
- Identificación de los presuntamente responsables
- Demás circunstancias relevantes, y cualquier tipo de documentación que se considere oportuna para probar los hechos denunciados.
Aquí puedes bajarte un modelo de denuncia:
Puedes acceder a este formulario en diferentes idiomas
Una vez se presente la denuncia, la Inspección podrá analizar y actuar sobre estos incumplimientos, siendo notificado el denunciante sobre las actuaciones inspectoras.
Existen tres formas de presentar denuncia:
–PRESENCIAL
Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. (Trámite gratuito)
–TELEMÁTICA
A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que la persona denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. (Trámite gratuito)
–VÍA POSTAL
Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI/NIE del denunciante y, en su caso, autorización expresa de ésta para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente..
(Tiene coste: el envío)
DEMANDA POR VÍA JUDICIAL
Acudir a los juzgados y tribunales para reclamar a través de una demanda. En materia laboral, el organismo judicial competente para conocer en primera instancia sobre estos asuntos son los Juzgados de lo Social.c
Si no tienes suficientes recursos para litigar, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados de tu provincia o en los Colegios Provinciales de Graduados Sociales
Es fundamental conocer las vías dónde reclamar nuestros derechos
Ojalá nunca o necesiten, pero si llega ese día, ojalá les sea útil
Un abrazo
Paz
Fuente: Página oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social